Frente a las consultas y las dudas que se han comentado en los medios de comunicación y en la sociedad sobre los grandes generadores, queremos aclarar que la Ordenanza Municipal N° 12648 reglamenta el marco regulatorio para la gestión integral de residuos.
Las empresas NO realizan el servicio de recolección a los grandes generadores, por lo que no somos responsables de los residuos que los locales disponen en la vía pública de cualquier modo y en cualquier horario, usando el espacio y el servicio de los vecinos de la ciudad.
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE GRANDES GENERADORES
Art. 17°.- LOS grandes generadores de residuos no están autorizados a colocar sus residuos
en la vía pública. Están obligados a contar con un servicio particular de recolección puerta a
puerta debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Sus residuos deberán ser
dispuestos en contenedores o bolsas y retirados desde el interior del establecimiento.
Los grandes generadores deberán disponer de un lugar dentro de sus instalaciones para el
acopio transitorio de los residuos, debiendo los mismos cumplir con las especificaciones
técnicas que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EDIFICIOS Y COUNTRIES
Art. 16°.- LOS edificios de propiedad horizontal con más de diez (10) unidades Habitacionales,
los countries, barrios privados y/o cerrados deberán instalar en el interior de los mismos,
contenedores comunitarios para la fracción húmeda y seca.
Los generadores contemplados en este artículo deberán disponer sus contenedores
comunitarios sobre su vereda o calzada, según lo disponga la Autoridad de Aplicación, con
apoyo de personal propio y esperar el paso del camión recolector para volver a guardarlos
dentro del edificio o de los límites del country, barrio privado y/o cerrado.
El consorcio de los edificios de propiedad horizontal, de los countries, barrios privados y/o
cerrados, será solidariamente responsable por las faltas que ocasionen los consorcistas por
la disposición de residuos en la vía pública en forma, días y horarios distintos a los
establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Para una revisión completa, adjuntamos la ordenanza:ORD_12648